viernes, 1 de abril de 2011

Grandes Cientificos





*Isaac Newton (1643-1727), fundador de la física teórica clásica: “Lo que sabemos es una gota, lo que ignoramos un inmenso océano. La admirable disposición y armonía del universo, no ha podido sino salir del plan de un Ser omnisciente y omnipotente”. *Carlos Linneo (1707-1778), fundador de la botánica sistemática: “He visto pasar de cerca a Dios eterno, infinito, omnisciente y omnipotente y me he postrado de hinojos en adoración”. Alessandro Volta (1745-1827), descubrió las nociones básicas de la electricidad: “Yo confieso la fe santa, apostólica, católica y romana. Doy gracias a Dios que me ha concedido esta fe, en la que tengo el firme propósito de vivir y de morir”. André-Marie Ampere (1775-1836), descubrió la ley fundamental de la corriente eléctrica: “¡Cuán grande es Dios, y nuestra ciencia una nonada!”. Augustin Louis Cauchy (1789-1857), insigne matemático: “Soy cristiano, o sea, creo en la divinidad de Cristo, como todos los grandes astrónomos, todos los grandes matemáticos del pasado”. *Carl Friedrich Gauss (1777-1855), uno de los más grandes matemáticos y científicos alemanes: “Cuando suene nuestra última hora, será grande e inefable nuestro gozo al ver a quien en todo nuestro quehacer solo hemos podido vislumbrar”. Justus von Liebig (1803-1873), célebre químico: “La grandeza e infinita sabiduría del Creador la reconocerá solo el que se esfuerce por extraer sus ideas del gran libro que llamamos la naturaleza”. Robert Mayer (1814-1878), científico naturalista (Ley de la conservación de la energía): “Acabo mi vida con una convicción que brota de lo más hondo de mi corazón: la verdadera ciencia y la verdadera filosofía no pueden ser otra cosa que una propedéutica de la religión cristiana”. Pietro Angelo Secchi (1803-1895), célebre astrónomo: “De contemplar el cielo a Dios hay un trecho corto”. Charles Darwin (1809-1882), naturalista (Teoría de la Evolución): “Jamás he negado la existencia de Dios. Pienso que la teoría de la evolución es totalmente compatible con la fe en Dios. El argumento máximo de la existencia de Dios me parece la imposibilidad de demostrar y comprender que el universo inmenso, sublime sobre toda medida, y el hombre hayan sido frutos del azar”.

Thomas Alva Edison (1847-1931), el inventor más fecundo, 1200 patentes: “Mi máximo respeto y mi máxima admiración a todos los ingenieros, especialmente al mayor de todos ellos: Dios”. K. L. Schleich (1859-1922), célebre cirujano: “Me hice creyente a mi manera por el microscopio y la observación de la naturaleza, y quiero, en cuanto está a mi alcance, contribuir a la plena concordia entre la ciencia y la religión”. Guglielmo Marconi (1874-1937), inventor de la telegrafía sin hilos, premio Nobel en 1909:“Lo declaro con orgullo: soy creyente. Creo en el poder de la oración, y creo, no solo como católico, sino también como científico”. Robert Andrews Millikan (1868-1953), físico, premio Nobel en 1923: “Puedo de mi parte aseverar con toda decisión que la negación de la fe carece de toda base científica. A mi juicio jamás se encontrará una verdadera contradicción entre la fe y la ciencia”. Arthur Stanley Eddington (1882-1946), astrónomo: “Ninguno de los inventores del ateísmo fue naturalista. Todos ellos fueron filósofos muy mediocres”.

*Albert Einstein (1879-1955), fundador de la física contemporánea, premio Nobel en 1921 (Teoría de la Relatividad): “Todo aquel que está seriamente comprometido con el cultivo de la ciencia, llega a convencerse de que en todas las leyes del universo está manifiesto un espíritu infinitamente superior al hombre, y ante el cual, nosotros con nuestros poderes debemos sentirnos humildes”. Max Plank (1858-1947), fundador de la física cuántica, premio Nobel en 1918: “Nada pues nos lo impide, y el impulso de nuestro conocimiento lo exige… relacionar mutuamente el orden del universo y el Dios de la religión. Dios está para el creyente en el principio de sus discursos, para el físico, en el término de los mismos”. Erwin Schrödinger (1887-1961), creador de la mecánica ondulatoria, premio Nobel en 1933: “La obra maestra más fina es la hecha por Dios, según los principios de la mecánica cuántica…”. Howard Hathaway Aiken (1900-1973), matemático e ingeniero: “La moderna física me enseña que la naturaleza no es capaz de ordenarse a sí misma. El universo supone una enorme masa de orden. Por eso requiere una “Causa Primera” grande, que no está sometida a la segunda ley de la transformación de la energía y que por lo mismo, es Sobrenatural”. Wernher von Braun (1912-1977), ingeniero aeroespacial: “Por encima de todo está la gloria de Dios, que creó el gran universo, que el hombre y la ciencia van escudriñando e investigando día tras día en profunda adoración”.

*Charles Hard Townes (1915-), físico, premio Nobel de Física en 1964: “Como religioso, siento la presencia e intervención de un ser Creador que va más allá de mi mismo, pero que siempre está cercano… la inteligencia tuvo algo que ver con la creación de las leyes del universo”.

*Louis Pasteur (1822-1895) químico Una tarjeta y una sorpresa: “Un joven universitario viajaba en el mismo asiento del transporte con un venerable anciano que iba rezando su rosario. El joven se atrevió a decirle: “Por qué en vez de rezar el rosario no se dedica a aprender e instruirse un poco más? Yo le puedo enviar algún libro para que se instruya”. El anciano le dijo: “Le agradecería que me enviara el libro a esta dirección” y le entregó su tarjeta. En la tarjeta decía: Louis Pasteur, instituto de Ciencias de París. El universitario se quedó avergonzado. Había pretendido darle consejos al más famoso sabio de su tiempo, el inventor de las vacunas, estimado en todo el mundo y devoto del rosario”.

Delitos Informaticos ...!!!

actualmente en colombia existe una ley contra los delitos informaticos :

El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”. Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales. No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos. De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”. El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto): - Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. - Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. - Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos. - Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito. Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2]. Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1.Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2.Por servidor público en ejercicio de sus funciones 3.Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4.Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5.Obteniendo provecho para si o para un tercero. 6.Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7.Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8.Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales. Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”. Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal. Por su parte, el capítulo segundo establece: - Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años. - Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa[5] . Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad. Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos. Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea. En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información. Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información. Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información. Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática. Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas. Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.

Grandes Cientificos

Isaac Newton (1643-1727), fundador de la física teórica clásica: “Lo que sabemos es una gota, lo que ignoramos un inmenso océano. La admirable disposición y armonía del universo, no ha podido sino salir del plan de un Ser omnisciente y omnipotente”. Carlos Linneo (1707-1778), fundador de la botánica sistemática: “He visto pasar de cerca a Dios eterno, infinito, omnisciente y omnipotente y me he postrado de hinojos en adoración”.

Alessandro Volta (1745-1827), descubrió las nociones básicas de la electricidad: “Yo confieso la fe santa, apostólica, católica y romana. Doy gracias a Dios que me ha concedido esta fe, en la que tengo el firme propósito de vivir y de morir”.

André-Marie Ampere (1775-1836), descubrió la ley fundamental de la corriente eléctrica: “¡Cuán grande es Dios, y nuestra ciencia una nonada!”.

Augustin Louis Cauchy (1789-1857), insigne matemático: “Soy cristiano, o sea, creo en la divinidad de Cristo, como todos los grandes astrónomos, todos los grandes matemáticos del pasado”.

*Carl Friedrich Gauss (1777-1855), uno de los más grandes matemáticos y científicos alemanes: “Cuando suene nuestra última hora, será grande e inefable nuestro gozo al ver a quien en todo nuestro quehacer solo hemos podido vislumbrar”.

*Justus von Liebig (1803-1873), célebre químico: “La grandeza e infinita sabiduría del Creador la reconocerá solo el que se esfuerce por extraer sus ideas del gran libro que llamamos la naturaleza”. Robert Mayer (1814-1878), científico naturalista (Ley de la conservación de la energía): “Acabo mi vida con una convicción que brota de lo más hondo de mi corazón: la verdadera ciencia y la verdadera filosofía no pueden ser otra cosa que una propedéutica de la religión cristiana”.

*Pietro Angelo Secchi (1803-1895), célebre astrónomo: “De contemplar el cielo a Dios hay un trecho corto”.

*Charles Darwin (1809-1882), naturalista (Teoría de la Evolución): “Jamás he negado la existencia de Dios. Pienso que la teoría de la evolución es totalmente compatible con la fe en Dios. El argumento máximo de la existencia de Dios me parece la imposibilidad de demostrar y comprender que el universo inmenso, sublime sobre toda medida, y el hombre hayan sido frutos del azar”.

Thomas Alva Edison (1847-1931), el inventor más fecundo, 1200 patentes: “Mi máximo respeto y mi máxima admiración a todos los ingenieros, especialmente al mayor de todos ellos: Dios”. . L. Schleich (1859-1922), célebre cirujano: “Me hice creyente a mi manera por el microscopio y la observación de la naturaleza, y quiero, en cuanto está a mi alcance, contribuir a la plena concordia entre la ciencia y la religión”.

*Guglielmo Marconi (1874-1937), inventor de la telegrafía sin hilos, premio Nobel en 1909:“Lo declaro con orgullo: soy creyente. Creo en el poder de la oración, y creo, no solo como católico, sino también como científico”.

*Robert Andrews Millikan (1868-1953), físico, premio Nobel en 1923: “Puedo de mi parte aseverar con toda decisión que la negación de la fe carece de toda base científica. A mi juicio jamás se encontrará una verdadera contradicción entre la fe y la ciencia”. *Arthur Stanley Eddington (1882-1946), astrónomo: “Ninguno de los inventores del ateísmo fue naturalista. Todos ellos fueron filósofos muy mediocres”.

*Albert Einstein (1879-1955), fundador de la física contemporánea, premio Nobel en 1921 (Teoría de la Relatividad): “Todo aquel que está seriamente comprometido con el cultivo de la ciencia, llega a convencerse de que en todas las leyes del universo está manifiesto un espíritu infinitamente superior al hombre, y ante el cual, nosotros con nuestros poderes debemos sentirnos humildes”. Max Plank (1858-1947), fundador de la física cuántica, premio Nobel en 1918: “Nada pues nos lo impide, y el impulso de nuestro conocimiento lo exige… relacionar mutuamente el orden del universo y el Dios de la religión. Dios está para el creyente en el principio de sus discursos, para el físico, en el término de los mismos”. Erwin Schrödinger (1887-1961), creador de la mecánica ondulatoria, premio Nobel en 1933: “La obra maestra más fina es la hecha por Dios, según los principios de la mecánica cuántica…”. Howard Hathaway Aiken (1900-1973), matemático e ingeniero: “La moderna física me enseña que la naturaleza no es capaz de ordenarse a sí misma. El universo supone una enorme masa de orden. Por eso requiere una “Causa Primera” grande, que no está sometida a la segunda ley de la transformación de la energía y que por lo mismo, es Sobrenatural”. Wernher von Braun (1912-1977), ingeniero aeroespacial: “Por encima de todo está la gloria de Dios, que creó el gran universo, que el hombre y la ciencia van escudriñando e investigando día tras día en profunda adoración”. Charles Hard Townes (1915-), físico, premio Nobel de Física en 1964: “Como religioso, siento la presencia e intervención de un ser Creador que va más allá de mi mismo, pero que siempre está cercano… la inteligencia tuvo algo que ver con la creación de las leyes del universo”. Louis Pasteur (1822-1895) químico Una tarjeta y una sorpresa: “Un joven universitario viajaba en el mismo asiento del transporte con un venerable anciano que iba rezando su rosario. El joven se atrevió a decirle: “Por qué en vez de rezar el rosario no se dedica a aprender e instruirse un poco más? Yo le puedo enviar algún libro para que se instruya”. El anciano le dijo: “Le agradecería que me enviara el libro a esta dirección” y le entregó su tarjeta. En la tarjeta decía: Louis Pasteur, instituto de Ciencias de París. El universitario se quedó avergonzado. Había pretendido darle consejos al más famoso sabio de su tiempo, el inventor de las vacunas, estimado en todo el mundo y devoto del rosario”.